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La clasificación arancelaria de las mercancías se basa en la Nomenclatura CEDEAO, basada, a su vez, en el Sistema Armonizado.
Los derechos arancelarios son ad valorem y se calculan sobre el valor CIF; están recogidos en la ley 85/IV/98 de 31 de diciembre. El tipo arancelario medio es del 25% y el máximo del 50%. A los derechos arancelarios se añaden los siguientes impuestos: el emolumento gral que grava el valor de las mercancías con el 8%, la tasa ecológica que es del 1%, la tasa comunitaria de la CEDEAO que es del 0,5% y recae sobre todas las mercancías que provienen de terceros países, y el derecho de timbre.
Las importaciones también están sometidas al Impuesto sobre el Valor Añadido (15%). Además hay productos como el tabaco y el alcohol que están gravados con un impuesto de consumo específico.
Cabo Verde, como país integrante de la CEDEAO, se beneficia de las ventajas de la exportación de sus productos a los demás países miembros de esta comunidad.
No existen barreras comerciales y obstáculos al comercio más allá de:
- Aplicación de tasas de diversa índole que en la mayoría de los casos hacen inoperante las reducciones arancelarias comunicadas a la OMC.
- Poca fiabilidad y lagunas de la legislación sobre la propiedad intelectual.
- Riesgos financieros importantes en la actividad comercial a plazos. Por ello, la mayoría de las transacciones se realizan mediante pagos adelantados o mediante créditos documentales confirmados.
Uno de los obstáculos particulares de Cabo Verde puede suponer la dificultad en las comunicaciones con proveedores, o clientes o la administración, tanto en mensajería como telefónicamente así como la existencia de un sistema bancario poco desarrollado.
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